Perito Calígrafo Pinto ☎ 627412775: ¿Qué requisitos indispensables debe cumplir un informe pericial caligráfico? Peritajes Caligráficos-Grafológicos Pinto, Pericia Caligráfica. Perito Judicial Grafólogo y Calígrafo en pinto. Perito Propiedad Industrial e Intelectual Pinto
El calígrafo en Pinto para conseguir que el resultado de un informe pericial caligráfico de cotejo de firmas y grafismos sea idóneo, debe cumplir con una serie de requisitos importantes:
En primer lugar, se han de cumplir unos requisitos primarios. En pericia caligráfica llamamos requisitos primarios a aquellos con los que -la mayor parte de las veces- son suficientes para realizar el peritaje caligráfico o análisis. Estos requisitos, normalmente, son aquellos que el propio perito calígrafo determina como válidos para poder emitir una valoración. Serían requisitos primarios:
- La originalidad se refiere a que las firmas objeto de estudio sean originales. El perito calígrafo judicial en Pinto debe tener presente, que las fotocopias impiden observar características gráficas que para el experto son importantes, como, por ejemplo, la presión que ejerce la persona con el útil escritural al realizar su firma, sobre el soporte. Por esta razón es conveniente que el calígrafo ejerciente en los Tribunales de Justicia de Pinto realice el análisis pericial caligráfico con las firmas originales.
- La suficiencia se refiere a que el perito judicial calígrafo Pinto cuente con un mínimo de muestras indubitadas de comparación. Un cotejo debe practicarse con por lo menos diez firmas auténticas. Cierto es que, en determinados casos, puede llevarse a cabo el proceso comparativo con menos, a causa de las imposibilidades de disponer de más, pero las garantías del resultado emitido no serán las mismas.
En segundo lugar, se encuentran los requisitos obligados. Cuando las firmas de comparación tienen que poseer obligatoriamente determinadas características similares a la cuestionada, so pena de paralizar el proceso comparativo si no las poseen. Para el perito calígrafo especialista en Pinto son elementos de obligado cumplimiento:
- La coetaneidad hace referencia al tiempo transcurrido entre la plasmación de la firma dubitada y las firmas indubitadas. La escritura no permanece fija e inamovible, sino que evoluciona con el tiempo dependiendo de esta evolución, en cierta medida de las circunstancias personales del escribiente, por lo que se deben estudiar firmas lo más coetáneas posibles. En condiciones normales del escribiente, a partir de los 3 años de transcurso, entre escritos se empieza a plasmar la evolución. Y a partir de los 6 años, no se pueden considerar coetáneas.
- Homología. Es importante que las firmas objeto de análisis tengan una estructura gráfica similar y presentes elementos suficientes para poder ser analizadas.
- Equi- circunstancialidad: hace referencia a que las firmas dubitadas e indubitadas hayan sido plasmadas en condiciones similares. Es decir, significa que las firmas objeto de cotejo obligadamente, serán tomadas respetando las mismas circunstancias que la firma cuestionada. Para lograr la equi- circunstancialidad de las firmas objeto de comparación, éstas deben ser buscadas entre aquellas que se ejecutaron reproduciendo los factores que intervinieron cuando se hizo la cuestionada, de ser posible “con el mismo útil escritural, con similar calidad del papel, con el mismo soporte del papel (mesa), la misma posición del titular, etc…”.
Por último, se encuentran los requisitos de seguridad, que son los que otorgan confianza al proceso comparativo, pues garantizan que el autor de las firmas auténticas sea bien el titular y no nos estén engañando. Entre ellos destaca:
- La espontaneidad. Son espontáneas, todas las firmas que el titular ejecuta sin pensar que, en algún momento, éstas puedan ser utilizadas como “firmas de cotejo en el proceso comparativo”. Estas firmas así realizadas, están trazadas en forma libre, sin ningún tipo de preocupación ni ánimo de distorsionarles y sus desenvolvimientos corresponderán a las que siempre suele realizar. Sería una firma espontánea, por ejemplo, la obrante en un pasaporte o en un documento nacional de identidad.
- La confiabilidad o indubitabilidad. Se produce cuando el experto tiene certeza que la firma proviene de su titular.
INFORMES PERICIALES CALIGRÁFICO Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL