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En Peritajes Calígrafos Madrid https://peritocaligrafomadrid.es/ , somos un centro de peritos expertos en Pericia Caligráfica y Documentoscopia. No obstante, para poder abordar el peritaje de documentos, en primer lugar, tenemos que tener claro lo que es un documento y los tipos de documentos con los que nos podemos encontrar. En segundo lugar, tendremos que tener en cuenta que en función de quien haya realizado el documento tendrá distintas funciones y características. Y por último, habrá que tener en cuenta, las distintas definiciones que se dan acerca de la Documentoscopia en función del autor que las realice, aunque en la mayoría de los casos, de una forma u otra las definiciones coinciden entre sí.
Para comenzar, cabe decir que según Orbe (2009) un documento es todo tipo de objeto o escrito producto de la actividad humana, cuya función es representar un hecho.
Partiendo de esta definición de documento, dentro de ellos nos podemos encontrar con los auténticos o bien con los dubitados:
- Un documento auténtico o legítimo, será aquel que este considerado como real y único; aquel que no ha sufrido alteraciones o modificaciones y que fue confeccionado libremente por la autoridad pública competente. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico siempre que no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. (Chura, 2013). Por lo tanto, es aquel que reúne las características identificativas de validez y no puede ser tachado de falso. Procesalmente hablando, seria aquel que se tiene por verídico debido a que reúne las condiciones oficiales.
- Un documento dubitado, sin embargo, será aquel documento que introducido en un juicio, puede ser objeto de cuestionamiento; que por alguna de sus características pueda llevarnos a plantearnos su legalidad. (Chura, 2013)
Por otro lado, si atendemos a la persona que realiza los documentos, podemos hablar de distintas tipologías:
- Documento público: según el artículo 1216 CC son “los autorizados por un notario o empleado público competente con las solemnidades requeridas por la ley”. (Urzainqui, 2015)
Por otro lado, atendiendo al artículo 317 LEC establece que “A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos (Aroca, 2015):
- Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales.
- Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
- Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.
- Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
- Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
- Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.”
- Documento oficial: cabe mencionar que son documentos que no están reconocidos por ninguna disciplina ajena a la penal. Son los elaborados ya sea por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, o bien elaborados por un particular para incluirlo en un expediente administrativo. (Policiales, 2015)
- Documentos privados: son los documentos que no tienen características de documentos públicos (Chura, 2013), y que se realizan entre particulares sin que intervenga ningún funcionario público (Policiales, 2015). El Código Civil, a diferencia de lo que hace con el Documento Publico del cual ofrece una definición detallada, solo se limita a indicar que tendrá el mismo valor que una escritura pública cuando es presentado ante notario (Urzainqui, 2015). 1
- Fotocopias: pueden ser de dos tipos: bien compulsadas por un funcionario público por lo que será un documento oficial o bien realizado por un particular por lo que tendrá el carácter de un documento privado (Policiales, 2015)
- Documento acreditativo: son aquellos que acreditan servicios, méritos o actividades y que son expedidos siempre por un funcionario público (Policiales, 2015). Es un texto administrativo en el cual se constata algún hecho determinado. Es un texto que se genera a instancias de quien lo recibe y que
- es realizado por una persona con la suficiente autoridad dentro de la institución para afirmar que se cumple lo que indica el documento.
- Documentos valorados: son los que hacen contar derechos y obligaciones de carácter mercantil o sirven de mérito jurídico para acreditar unos y otros: cheques, letras de cambio, pagares, pólizas de seguro, etc. (Chura, 2013)
Por último, en cuanto al peritaje de documentos o Documentoscopia, a lo largo de los años se han dado distintas definiciones, entre las cuales podemos encontrar las siguientes:
- Según López & Puerto (2015) el peritaje de documentos, es decir, lo que ahora entendemos por Documentoscopia puede definirse como la rama de la Criminalística que tiene por objeto el estudio de escritos y documentos de trascendencia legal.
- Chura (2013) sin embargo, da una definición más amplia y dice que se trata de un conjunto de conocimientos y procedimientos técnico-científicos, así como de análisis e investigaciones que se llevan a cabo en un documento para lograr la mayor cantidad de datos posibles acerca de su procedencia, deterioro, roturas, características, forma de confección, alteraciones… es decir, el objeto material de esta disciplina seria el documento, estudiándolo en todos los aspectos y aplicando las técnicas necesarias para poder resolver cualquier tipo de duda que nos genere. A la Documentoscopia por lo tanto, según la autora, le interesa el documento en su materialidad, es decir, le interesan sus características físicas y químicas: papel, instrumento con el que se ha escrito, tinta…
- Según Méndez Baquero (1994) la Documentoscopia seria “la técnica que trata de establecer, mediante una metodología propia, la autenticidad de escritos y documentos y determinar, cuando sea posible, la identidad de sus autores”. “Su campo de actuación es muy amplio, abarcando la investigación de todo tipo de documentos con el fin de tratar de determinar su autenticidad o falsedad”
- López y Puerto (2015), también la describen como la disciplina que se basa en técnicas como la Grafomanía (estudio de la forma de los trazos, rasgos…), la Grafología (estudios de aspectos psicológicos de personas sobre la base de su escritura), la Fisiología (estudio de los procesos orgánicos que posibilitan la escritura y de las patologías que la deforman), la Grafocrítica (comprobación de la autenticidad documental) y la Fotografía (facilita el estudio de detalles, aporta testimonios gráficos, etc.).
En base a esto, podemos afirmar que la Documentoscopia se preocupa de establecer si un documento es auténtico o falso, ya sea totalmente o parcialmente y de determinar quién es el autor del documento. También se preocupa de averiguar si los documentos han sido manipulados o si se encuentran indemnes así como de tratar de recuperar aquellos contenidos que pudieran haberse destruido ya sea de forma accidental o intencionadamente; de datar los documentos como los manuscritos, los sellos, etc.; y de establecer como se ha creado una pieza y que materiales o técnicas se ha utilizado para ello.
Por lo tanto, se utilizara la expresión “pericia documental” únicamente para referirnos al examen que recae sobre documentos con la finalidad de establecer la presencia o no, de irregularidades o manipulaciones de naturaleza fraudulenta y, en consecuencia, predicar la autenticidad o falsedad de los elementos en cuestión. (Chura, 2013) (Toledano)
El ámbito de actuación de la Documentoscopia, es extenso y de gran complejidad y requiere en todo caso una gran flexibilidad de adaptación ante los diferentes procedimientos delincuenciales, lo que implica que los laboratorios tengan que estar en una constante evolución tecnológica y científica. Es por este motivo por el cual existe un Departamento, Sección o Laboratorio dentro de la policía que está especializado en la temática de la Documentoscopia abarcando entre otras las siguientes funciones (Barbera F. A., Policia Cientifica, 1993):
- Localizar alteraciones y modificaciones fraudulentas de cualquier tipo de documento o escrito
- Revelar dichas alteraciones sufridas por un documento
- Establecer la autenticidad de una firma o escritura
- Identificar a la persona o personas autores de un manuscrito
- Determinar la existencia de falsedad
- Restauración de escrituras deterioradas o borradas
- Averiguar la existencia y métodos empleados de alteración o falsificación en cualquier tipo de documentos
- Lectura de escritos invisibles
- Determinación de la máquina de escribir empleada en la confección de un escrito
- Reconstrucción de textos identados (formados por surcos que quedan en el papel inferior al que se escribe, como consecuencia de la presión ejercida al escribir)
- Estudio sobre el papel
- Estudio sobre la tinta
- Investigación sobre la cronología del documento, etc.
Debido a la temática amplia y variada Villalain Blanco (1981) afirma “que solo la Policía Científica y la Criminalística pueden ofrecer resultados satisfactorios debido a las complejas técnicas necesarias para peritar documentos”.
Por lo tanto, la Documentoscopia es la parte de la Policía Científica que se encarga de estudiar, analizar e investigar mediante una metodología y un instrumental adecuado cualquier tipo de documentos para así poder determinar la autenticidad o falsedad de estos y averiguar en qué consiste esa falsedad así como el tipo de alteraciones y manipulaciones que el documento ha sufrido. Esta concepción, también incluye la grafística concerniente a textos manuscritos (incluyendo las firmas y sus rubricas), a los escritos mecanografiados, billetes bancarios, documentos de identificación, tarjetas de crédito, billetes de lotería, pagarés… (Barbera F. A., Policia Cientifica, 1993)
Esta valoración científica, habrá de realizarse como consecuencia de una investigación jurídico-policial puesto que el documento, podrá convertirse en un indicio o incluso en una prueba delictual que tendrá una trascendencia legal y social concreta; y siempre con la colaboración de un equipo de profesionales con conocimientos, experiencia y medios para poder determinar con rigor científico en los Peritajes Caligráficos-Documentoscópicos en Madrid.
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