Perito Calígrafo en Pozuelo de Alarcón ☎ 627412775: ¿Tiene validez el análisis de firmas fotocopiadas en pericia caligráfica? Grafólogo y Calígrafo Alarcón, Pericia Caligráfica sobre firmas fotocopiadas, Peritajes Caligráficos y Grafológicos, Perito Pozuelo de Alarcón, Peritaje de Testamentos Ológrafos, Documentoscopia, Perito Propiedad Industrial e Intelectual en Pozuelo de Alarcón
El calígrafo en Pozuelo de Alarcón en la realización de los informes periciales, se tiene que enfrentar al debate relacionado con la posibilidad de trabajar con documentos que han sido fotocopiados o no, basándose en la máxima de si este documento es un fiel reflejo del original o, por el contrario, ha podido ser alterado o manipulado.
En la presente tesis se defenderá la posibilidad de realizar pericias caligráficas cuando el documento aportado se trate de una fotocopia, pero teniendo en cuenta una serie de aspectos, los cuales se desarrollarán a lo largo de este apartado.
La originalidad es uno de los requisitos primarios que se destaca para que un cotejo de firmas sea realizado con todas las garantías. No se trata de un requisito obligado, por ello, el análisis realizado sobre un documento fotocopiado no sería un impedimento en primera instancia, sino que será necesario valorar el caso concreto.
Es frecuente la impugnación del valor probatorio de los informes periciales caligráficos o la solicitud de nulidad de dicho análisis practicado sobre fotocopia. Sobre este aspecto se ha pronunciado la jurisprudencia española en diversos casos y en ambos sentidos. A continuación, se mencionarán varios ejemplos.
El Recurso de Casación nº 547/2002 ante el Tribunal Supremo, de fecha 22 noviembre de 2004, donde se admite interponer recurso a una sentencia donde el juzgador había negado la validez en un documento y, por ende, de la prueba pericial caligráfica realizada sobre dicho documento, por tratarse de una fotocopia, es un ejemplo claro. El Tribunal Supremo justifica la aceptación del recurso aludiendo al hecho de que el documento estaba autenticado por un documento notarial que avalaba la existencia de un original y que éste era idéntico a dicha fotocopia:
“Esta Sala considera que nos encontramos ante un testimonio notarial por exhibición de un documento privado, de lo que se deriva la existencia del original, su comprobación por el Notario y que la fotocopia es su reproducción fiel. La doctrina jurisprudencial ha declarado que la falta de reconocimiento del documento privado por parte de quién le perjudica, no le priva por ello del valor probatorio que le asigna el artículo 1225 del Código Civil (por todas, STS de 25 de enero de 2000); asimismo, ha sentado que dicho precepto no impide otorgar la debida relevancia a un documento privado, aunque no haya sido adverado, conjugando su contenido con los demás elementos de juicio (SSTS de 13 de junio de 1973, 27 de junio de 1981, 16 de julio de 1982, 23 de mayo y 2 de octubre de 1985 y 12 de junio de 1986, entre otras), doctrina que igualmente puede ser aplicada a la fotocopia no adverada de dicho documento privado (STS de 23 de mayo de 1985), cuya línea jurisprudencial es recogida en la STS de 1 de febrero de 1989; y que, cuando se niega de contrario, la fotocopia necesita la correspondiente adveración y, cotejada con su original, la fotocopia sirve para un cotejo de letras (STS de 22 de junio de 2000). La falta de reconocimiento de la autenticidad de un documento, autoriza a la parte a quién interesa, a utilizar cuantos medios de prueba sean necesarios a efectos de demostrar su veracidad (SSTS de 25 de abril de 1981, 18 de septiembre de 1987, 22 de octubre de 1992, 6 de mayo de 1994 y 30 de julio de 1997), lo que aquí sucedió, ya que la prueba pericial caligráfica resultó positiva y, entre otras, el dictamen integra las conclusiones de que, en cuanto a la firma dubitada referida a don Jesús Carlos, la estampada en el documento número dos en autos, corresponde a éste, debido a la coincidencia de rasgos idiosincrásicos básicos, tanto a nivel cualitativo como cuantitativo, entre dicho documento dubitado y el indubitado del Sr. Jesús Carlos, sin que se observe en ninguno de los documentos utilizados para la realización de este informe signo alguno de alteración gráfica: borrados, raspados, lavados.” Si bien corresponde a los Tribunales de instancia la valoración del alcance y eficacia de dicha fotocopia legitimada, en este caso el Juzgador «a quo» negó la validez del documento, con base principalmente en la no aportación del original a los autos, y no tuvo en cuenta sobre este particular que se trata de un testimonio notarial por exhibición de un documento privado, y que el Notario actuante ha dado fe de que la fotocopia es reproducción fiel y exacta de su original. La sentencia de la Audiencia se refiere a las aclaraciones del perito en trámite de ratificación y concluye que echan por tierra cualquier fiabilidad del informe analizado, precisamente por no versar la pericia sobre documento original, de manera que, como se ha indicado, no ha valorado que la fotocopia del documento privado ha sido autenticada y comprobada la existencia del original por el Notario”. Por tanto, la conclusión del Fallo es la siguiente: “Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Leonardo y don Matías contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de nueve de abril de dos mil dos, cuya resolución anulamos”.
De igual manera, el Tribunal Supremo en su sentencia 1296/2003, de 8 de octubre, refleja que la prueba pericial caligráfica realizada sobre una fotocopia puede afectar al grado de convencimiento o credibilidad que tenga, pero no a su validez:
“Que, en el hecho de efectuarse la fotocopia, podrá afectar al grado de credibilidad o convencimiento que inspire la prueba, pero no a la validez, y en este sentido habrá de estarse a cada caso concreto, especialmente si hubiera en alguno, mala calidad de la fotocopia y/o distribución irregular del tóner”.
Por el contrario, también existe jurisprudencia que discrepa de lo anterior, como lo expuesto en la STS 355/2005, de 21 de octubre. Esta sentencia expone dos opiniones distintas sobre esta misma cuestión. En primer lugar, la Audiencia requiere el documento original basándose en la afirmación de que la falsedad de la firma en el documento no justificaba la práctica de la pericia propuesta, ya que careciéndose del documento original no era posible su realización. Sin embargo, en la misma sentencia, el Tribunal Supremo, al contrario de lo expuesto por la Audiencia, no requiere el documento original y valida la fotocopia, explicando que, aunque una pericia caligráfica judicial en la que no se cuenta con el documento original presenta dificultades, se ha podido comprobar que la fotocopia documento era suficientemente clara como para permitir a los peritos emitir una conclusión en cuanto a la autenticidad o falsedad de la firma. Como se puede apreciar, en una misma sentencia, incluso, se destacan las dos opiniones existentes en base a este debate.
Llegados a este punto, al perito calígrafo ejerciente en Pozuelo de Alarcón se le puede presentar la cuestión de cómo debería actuar si llega a sus manos un documento fotocopiado para ser peritado. Es importante que el experto calígrafo ejerciente en los Juzgados de Pozuelo de Alarcón tenga en cuenta las limitaciones que existen en el trabajo con fotocopias.
En primer lugar, no será posible valorar la presión ejercida durante la ejecución de la firma. La presión es un elemento de valoración importante, ya que se trata de un rasgo prácticamente imposible de falsificar al no ser apreciable a simple vista. Hará falta disponer de los conocimientos y técnicas necesarias para estudiar este aspecto. Lo más habitual es incidir radiación infrarroja en dirección rasante mediante un analizador multiespectral. En fotocopias, se presenta la imposibilidad de realizar este estudio, por lo tanto, el perito judicial calígrafo Pozuelo de Alarcón tendrá un elemento menos a valorar para emitir un resultado. Sin embargo, el hecho de que no se pueda realizar una medición de la presión no imposibilita la realización de un cotejo de firmas analizando otros parámetros o variables.
En segundo lugar, el calígrafo Pozuelo de Alarcón deberá valorar el estado de las muestras a cotejar, es decir, si la fotocopia con la que se encuentra presenta una calidad apta para realizar un análisis o, por el contrario, su mala calidad no permite hacer una comparación efectiva de las firmas. En fotocopias de mala calidad no es posible analizar aspectos de gran valor identificativo como los arranques (inicio de trazo), escapes (final de trazo), la dirección de la rúbrica, depósitos de tinta, etc. En este caso, la solicitud de informe pericial caligráfica deberá ser rechazada, ya que no se podrá llegar a un resultado que cumpla con todas las garantías necesarias.